Primera incorporación al Colegio de Enfermería:
Los enfermeros que no se hayan colegiado previamente en ningún Colegio Oficial de Enfermería, tendrán que pagar la cuota de nuevo ingreso al Colegio Profesional de Enfermería de Palencia. Dicha cuota está fijada por la Organización Colegial. El Colegio Profesional de Enfermería de Palencia y el Consejo de Colegios profesionales de Enfermería de Castilla y León NO COBRAN la parte que le corresponde de la cuota de ingreso, con lo que el colegiado sólo debe abonar la parte que se paga al Consejo General de Enfermería de España, que es de 37 €.
El pago de la cuota de nuevo ingreso es requisito imprescindible para comenzar el trámite de la Colegiación.
El pago se realizará por transferencia bancaria o ingreso en cuenta, a nombre del Colegio Profesional de Enfermería de Palencia ,– IBAN: ES40 0049 0233 35 2310813413, indicando nombre y apellidos de solicitante, y en concepto: Cuota de Nuevo Ingreso.
La cuota colegial se paga trimestralmente y por adelantado (60 €) mediante domiciliación bancaria. Todos los solicitantes tendrán que pagar la parte proporcional de la cuota colegial del trimestre en curso, prorrateada por meses completos.
La información sobre los documentos necesarios para la colegiación y el trámite que sigue su solicitud varía en función de que el solicitante aporte un Título expedido en el extranjero o en el estado español.
REQUISITOS para el enfermero con título expedido en España:
Estar en posesión del uno de los títulos que habilitan para el ejercicio enfermero:
Para adquirir la condición de colegiado será necesaria la presentación de la solicitud correspondiente al Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de Palencia a la que deberán acompañarse los siguientes documentos:
IMPORTANTE
De acuerdo con las instrucciones establecidas por la Subdirección General de Títulos y de Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Colegio Profesional de Enfermería de Palencia únicamente admitirá como documentos válidos para la colegiación profesional a efectos de acreditar la titulación, o bien el propio Título Oficial o bien la Certificación supletoria provisional que goza de idéntico valor jurídico que aquél y que deberá incorporar el número de Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales y será firmada por el Rector (art. 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de Agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales).
No se aceptarán como válidos a efectos de colegiación certificados sin validez legal como pueden ser certificados de pago de tasas, certificados académicos o certificados sustitutorios sin número de registro y/o firmados por autoridad no competente
Cuando los profesionales de Enfermería desarrollen su actividad profesional principal por tiempo de dedicación en Palencia, deberán incorporarse al Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Palencia.
REQUISITOS para el enfermero que ha obtenido el Título en otros países:
Documentos necesarios que se deben presentar en la oficina colegial:
La colegiación no es automática, a la entrega de la documentación exigida, ya que la solicitud debe ser examinada y aprobada por la Junta de Gobierno.
Cuando los profesionales de Enfermería desarrollen su actividad profesional principal por tiempo de dedicación en Palencia, deberán incorporarse al Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Palencia.
CARNET DE COLEGIADO
Los colegios de enfermería de Castilla y León emiten un Carnet de Colegiado. La emisión del mismo se produce con la primera colegiación.