HomeVENTANILLA ÚNICASERVICIO DE ATENCIÓN AL COLEGIADO

SERVICIO DE ATENCIÓN AL COLEGIADO

El Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios. Se contempla  en  el artículo 12 de La Ley 2/1974, de Colegios Profesionales.

    1. Los Colegios Profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

Existen diferentes posibilidades para presentar una reclamación o queja: por escrito en la propia sede del colegio, correo electrónico y formulario web por medio de la Ventanilla Electrónica.

Print Friendly, PDF & Email
Ir al contenido