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VENTANILLA ÚNICA

Tiene como objetivo acercar el Colegio Profesional de Enfermería de Palencia tanto al colegiado, como al ciudadano, ofreciendo el acceso a distinta información general sobre la profesión enfermera y los servicios que presta el Colegio, así como facilitando la realización electrónica de distintos trámites , como el registro y colegiación del profesional, la consulta del registro de profesionales colegiados, o la presentación de reclamaciones y/o sugerencias, constituyendo, a su vez, una herramienta de seguimiento de dichos trámites.

La Ventanilla Única del el Colegio Profesional de Enfermería de Palencia constituye, de acuerdo con establecido en el artículo 10 de la ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (texto consolidado), el punto de acceso electrónico a esta corporación profesional.

Los profesionales de enfermería, a través de la Ventanilla Única, pueden:

  • Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
  • Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias referidas a su ejercicio profesional, incluyendo la de la colegiación, baja, traslado, etc.
  • Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
  • Conocer la información relativa a las convocatorias de la Junta General, ordinarias y extraordinarias y conocer la actividad pública y privada del Colegio.

Los ciudadanos, a través de la Ventanilla Única, pueden de forma gratuita:

  • Acceder al listado de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos:
    • nombre y apellidos de los profesionales colegiados
    • número de colegiación
    • títulos oficiales de los que estén en posesión
    • domicilio profesional
    • situación de habilitación profesional.
  • El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
  • Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
  • Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
  • El contenido de los códigos deontológicos.
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