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Seguro de Responsabilidad Civil

RIESGOS CUBIERTOS

La responsabilidad civil profesional atribuible al asegurado en el desarrollo propio de su actividad profesional como ENFERMERO O ENFERMERO ESPECIALISTA, tal y como éstas se definen en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en el Real Decreto 450/2005 de 22 de abril sobre Especialidades de Enfermería y el Real Decreto 1231/2001 de 8 de noviembre sobre Aprobación de los estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería.

COBERTURAS

Se establece una cobertura máxima para el conjunto de daños materiales, corporales garantizados, así como gastos de defensa, intereses y costas judiciales. Incluye la prestación de fianzas judiciales que se exijan para responder de las indemnizaciones que puedan incumbir al asegurado o causante del accidente por responsabilidad civil, cuyo importe no podrá exceder de la garantía máxima por siniestro.

DELIMITACIÓN TEMPORAL

La cobertura del Seguro ampara las reclamaciones que se formulen al Asegurador, por primera vez durante el periodo de vigencia del Seguro, por errores, omisiones, o actos negligentes, acaecidos tanto durante dicho periodo de vigencia en los términos establecidos en la póliza. Asimismo, se garantizan aquellas reclamaciones que se formulen al Asegurador durante los tres meses posteriores a la cancelación del contrato, por hechos ocurridos durante la vigencia del mismo.

ÁMBITO TERRITORIAL

La garantía del contrato se extiende y limita a las actuaciones profesionales de los asegurados en el Colegio Oficial de Enfermería de Palencia.

ASISTENCIA LEGAL FRENTE A AGRESIONES

Tiene por objeto garantizar al asegurado los gastos de reclamación a terceros, frente a agresiones sufridas en el desarrollo de su actividad profesional.

Póliza contratada con la compañía

Agrupación Mutual Aseguradora (AMA)
Nº Póliza – 531.000.013

NORMAS A SEGUIR EN CASO DE DENUNCIA

1 – Comunicarlos inmediatamente al Colegio donde, se le indicará cómo debe actuar.

2 – No deberá declarar nunca sin abogado ni firmar nada.

3 – Si es citado por el Juzgado, exija que le informen si lo hace como «investigado » o como «testigo»

4 – Los servicios jurídicos de la Organización Colegial (exclusivamente) darán las instrucciones personalizadas precisas a los afectados y designarán abogados y peritos, si fuera necesario.

Es importante actuar así para no salir perjudicado innecesariamente.

 

IMPORTANTE

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