Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Limitaciones en el trabajo a distancia Artículo 4. Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación Artículo 5. Voluntariedad del trabajo a distancia y acuerdo de trabajo a distancia Artículo 6. Obligaciones formales del acuerdo de trabajo a distancia. Artículo 7. Contenido del acuerdo de trabajo a distancia. Artículo 8. Modificación del acuerdo de trabajo a distancia y ordenación de prioridades. Artículo 9. Derecho a la formación Artículo 10. Derecho a la promoción profesional. Artículo 11. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas Artículo 12. El derecho al abono y compensación de gastos Artículo 13. Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo. Artículo 14. Derecho al registro horario adecuado Artículo 15. Aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia Artículo 16. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva Artículo 17. Derecho a la intimidad y a la protección de datos Artículo 18. Derecho a la desconexión digital. Artículo 19. Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia Artículo 20. Protección de datos y seguridad de la información Artículo 21. Condiciones e instrucciones de uso y conservación de equipos o útiles informáticos. Artículo 22. Facultades de control empresarial.
23 de Septiembre de 2020 – Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
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